En el Boletín Oficial del 13 de febrero de 2004 se publicó la Resolución 133 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, que deroga la resolución 250/02.
Por la misma se dispone que las ART deberán asegurar la presencia de los trabajadores damnificados ante los prestadores asistenciales toda vez que deban concurrir a recibir las prestaciones establecidas en el art.
20 de la ley 24.557.
Se establece que todos los traslados de los trabajadores para recibir prestaciones en especie y su regreso a su domicilio serán a cargo de las ART, como también su alojamiento y alimientación.
Las ART serán responsables del sistema de traslado de los trabajadores, para lo cual podrán contratar servicios de traslado, alojamiento y alimentación.
Si no lo hicieren, deberán dar a los trabajadores damnificados, determinadas sumas conjuntamente con pasajes de ida y vuelta con antelación de 48 horas al día del traslado.
Si el trabajador utiliza un transporte urbano o de corta distancia, la ART podrá reintegrar su costo inmediatamente después de realizada la pestación en el domicilio donde fue otorgada.
El médico tratante determinará el modo de traslado en función del cuadro clínico del siniestrado, su capacidad de movilización y la distancia entre el domicilio y el centro prestador.
No puede exponerse al trabajador a riesgos o incomodidades que fuesen evitables.
Si el trabajador necesita la ayuda de un 3º para trasladarse, se aplicarán las mismas escalas de gastos que para el trabajador damnificado.
La razón del dictado de esta resolución se debió a que se observó que en muchas ocasiones la falta de recursos de los trabajadores damnificados provocó que se vean impedidos las debidas prestaciones.
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Encargados: Novedades respecto de las ART (Síntesis de la Norma)
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Ya salió la tercera edición ampliada y actualizada del manual de la Liga del Consorcista Todo Sobre Consorcios
Se incorporaron las modificaciones del nuevo Código Civil, tomando en consideración las diferencias con la derogada ley 13.512 y las novedades introducidas por el nuevo régimen.
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