VISTO el expediente Nº 6935/08 y la Resolución Ministerial Nº 2575 de fecha 15 de diciembre de 1998,
y CONSIDERANDO:
Que la citada resolución establece para los extranjeros que han obtenido el Estatuto de Refugiado, un tratamiento preferencial en los trámites administrativos de ingreso y egreso de los establecimientos educativos del país.
Que, por haber salido del país de residencia bajo situación de riesgo y urgencia, la persona refugiada no tiene en su poder la documentación escolar, o no puede solicitarla a la autoridad educativa o consular puesto que el contacto con la misma -sea en forma directa o no- puede resultar riesgoso para su vida, seguridad o libertad.
Que la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado Nº 26.165 equipara en sus artículos 1 a 3 la situación de los refugiados y la de los solicitantes de dicho reconocimiento.
Que se encuentra vigente normativa relacionada con la persona refugiada sancionada con posterioridad a la fecha de sanción de la Resolución Ministerial Nº 2575/98.
Que por tal motivo resulta necesario modificar y complementar lo establecido en la misma.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios, sus modificatorios y complementarios.
Por ello, EL MINISTRO DE EDUCACION RESUELVE:
Artículo 1º - Establecer para los estudiantes extranjeros que han obtenido o solicitado el Estatuto de Refugiado por parte de las autoridades nacionales, un tratamiento preferencial en los trámites administrativos de ingreso y egreso de los establecimientos educativos del país.
Art.
2º - A los efectos de cumplimentar los trámites administrativos que se aluden en el artículo anterior, se requerirá: a) documentación que acredite identidad; b) certificado de estudios que avale su nivel de instrucción legalizado por la autoridad educativa del país o estado emisor, y por la autoridad consular argentina (en caso de estar la documentación apostillada, ésta suple la legalización consular); de no cumplirse con tal requisito se deberán efectuar pruebas evaluativas para determinar el grado de aprendizaje alcanzado por el candidato.
Art.
3º - Aprobar el Reglamento Operativo para la realización de las pruebas evaluativas aludidas en el artículo anterior.
Art.
4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
ANEXO
REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA REALIZACION DE LAS PRUEBAS EVALUATIVAS
1-Las pruebas evaluativas procederán cuando el estudiante que ha adquirido o solicitado el Estatuto de Refugiado, interesado en escolarizarse en un establecimiento escolar, no posea la documentación escolar que acredite el nivel educativo alcanzado, o no posea la misma la legalización correspondiente.
2-A fin de solicitar la conformación de la Mesa Evaluadora, el interesado deberá presentar ante el Departamento de Validez Nacional de Títulos y Estudios: -Nota suscripta por el interesado solicitando la conformación de la Mesa Evaluadora y en donde se indique la instancia educativa alcanzada, o cursada en último término en el país de procedencia.
-Toda la documentación educativa que posea.
-Estatuto de Refugiado, Acta de Reasentamiento expedida por el Ministerio del Interior de la Nación, certificado expedido por el CE.PA.RE, u otra documentación emitida por las autoridades nacionales que acredite su condición de Refugiado.
-Documento vigente que acredite su identidad.
3-La dependencia citada abrirá un expediente por el que tramitará la petición y solicitará al Sistema de Educación a Distancia del Ministerio de Educación de la Nación (SEAD) una fecha para la formación de la Mesa Evaluadora y la realización de los exámenes.
Estos deberán realizarse antes de los 20 días contados a partir de la presentación realizada por el interesado.
4-La Mesa Evaluadora estará integrada por un docente de cada área a examinar, un representante del SEAD y un representante del Departamento de Validez Nacional de Títulos y Estudios.
Estos dos últimos actuarán en calidad de veedores.
5-Las áreas evaluadas serán las correspondientes a las Ciencias Naturales, Lengua y Literatura, y Matemática.
6-Los exámenes se desarrollarán en el mismo día (excepto cuando el interesado solicite hacerlo en días diferentes).
El examen de cada área no podrá durar más de 150 minutos.
7-Finalizado el último examen, la Mesa Examinadora procederá a corregir las evaluaciones y determinará, de acuerdo a los resultados obtenidos por el alumno, el año o grado que se recomendará escolarizar.
8-El Departamento de Validez Nacional de Títulos y Estudios enviará una nota a la autoridad educativa de la jurisdicción en donde el alumno proseguirá sus estudios, solicitando y recomendando la escolarización en el curso dictaminado por la Mesa Examinadora.