"Artículo 1° - Establécese que todos los alumnos de primer grado de nivel primario de las Escuelas de Gestión Pública y Gestión Privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán acceder a un examen de agudeza visual.".
La ley 1378 de la Ciudad de Buenos Aires (B.O.C.A.B.A.: 24/08/2004) establece esta obligación, aunque todavía no ha sido reglamentada, por lo que no resulta aplicable aún; la norma establece un plazo de hasta 180 días desde la fecha de su publicación para ello.
El art.
6º de la norma establece que dicho examen de agudeza visual, será realizado a aquellos alumnos de grados superiores a quienes no se les hubiese efectuado en el transcurso de su primer grado, hasta completar la totalidad del alumnado de nivel primario.