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Extintores de incendio.Tarjetas de identificación. Código QR.- Resolución 32 /2015 de la Agencia Gubernamental de Control

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Publicado en BOCABA el 23-1-15

Por resolución 32/AGC/15 se implementó un código QR o código de respuesta rápida en las tarjetas de identificación de extintores. El denominado código QR es una matriz de puntos o código de barras bidimensional, que permite almacenar información y cuyo contenido puede ser leído en alta velocidad a través de dispositivos que capturan imágenes, lo que permitirá que los agentes de la AGC puedan leer dichos códigos QR a través de las tablets que usan diariamente en sus inspecciones.



VISTO: LA LEY N° 2.624, LA LEY N° 3.304, LA LEY N° 2231, LA ORDENANZA N° 40473, EL DECRETO N ° 579/09, LA RESOLUCIÓN N° 05/AGC/2010, EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Nº 15814883/MGEYA/AGC/2014, Y CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC), como ente autárquico dentro del ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto 579/09 se transfirió a esta AGC el "Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y equipos contra incendios", disponiéndose en su artículo 7° que correspondía a esta AGC reglamentar respecto al régimen al que se sujeta la fabricación, reparación y recarga de extintores y equipos contra incendio de conformidad con la Ordenanza N° 40.473;
Que por medio de la Ley N° 3.304 se implementó el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad, con el fin de comenzar un proceso de modernización administrativa, cuyo artículo 2°, inc.
3 prevé como uno de sus objetivos el de "Promover e introducir el uso de las nuevas Tecnologías de Información y Comunicación de manera de responder con mayor celeridad y efectividad a las demandas de la sociedad";
Que por medio de la Resolución 05/AGC/10, se aprobó el Sistema de Administración de Tarjetas de Identificación de Extintores, y el modelo de tarjeta de identificación de extintores, cuya vigencia comenzaría a regir a partir del 1° de febrero del año 2010;
Que mediante sucesivos actos administrativos, se estableció la coexistencia del nuevo sistema implementado y del anteriormente vigente, siendo el último de estos actos la Resolución 775/AGC/14, mediante la cual se estableció que la mencionada coexistencia finalizaría el día 16 de enero de 2015;
Que por su parte, a través de las NO-2014-15267525-DGHP y NO-2015-00018435- DGHP, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos solicitó la implementación de códigos QR o "Código de Respuesta Rápida" en las tarjetas de identificación de extintores, y la modificación del Anexo I de la Resolución N° 05/AGC/10 en lo que respecta al funcionamiento del Sistema, como así también en lo referido al cupo para la venta de las referidas tarjetas y las capacidades de las empresas inscriptas para su adquisición, entre otros aspectos;
Que cabe destacar que el denominado código QR es una matriz de puntos o código de barras bidimensional, que permite almacenar información y cuyo contenido puede ser leído en alta velocidad a través de dispositivos que capturan imágenes, lo que permitirá que los agentes de esta AGC puedan leer dichos códigos QR a través de las tablets que usan diariamente en sus inspecciones;
Que la implementación del código QR en las tarjetas identificatorias propuesta, contribuirá a una mayor eficacia y agilidad en las inspecciones que diariamente son llevadas a cabo por el personal de esta AGC sobre el parque de extintores utilizados en la ciudad;
Que las medidas solicitadas por esa Dirección General contribuyen a facilitar y mejorar la utilización del Sistema de Administración de Tarjetas de Identificación de Extintores creado por medio de la Resolución 05/AGC/2010, a la vez que otorgan mayor transparencia, resultando propicio dictar el acto administrativo que apruebe tales medidas;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades descriptas por los Artículos N° 7, inciso c) y N° 12, inciso e) de la ley 2.624, y Artículo N° 7 del Decreto 579/09,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL RESUELVE
Artículo 1.- Apruébase la incorporación de códigos de respuesta rápida "QR" en las tarjetas identificatorias de extintores (matafuegos), sustituyéndose el Anexo II de la Resolución N° 05/AGC/2010 por el Anexo I (IF-2015-00651053-AGC) que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 05/AGC/2010, por el Anexo II (IF-2015-00651491-AGC) que forma parte integrante de la presente.
Artículo 3.- Hágase saber a los usuarios y al público en general, la existencia del "Manual de Usuario Empresa" del Sistema de Administración de Tarjetas de Identificación de Extintores cuyos términos lucen en el Anexo III (IF-2015-00651788- AGC) de la presente, y cuya versión actualizada se encontrará en la página web institucional de este organismo.
Artículo 4.- Hágase saber que el régimen de tarjetas de identificación de extintores anterior al establecido por la Resolución N° 05/AGC/2010 finaliza el día 16 de enero de 2015.
Sin perjuicio de ello, establécese que las tarjetas de ese régimen que estuvieren en poder de los inscriptos no pierden su validez, pudiendo ser utilizadas a los fines previstos hasta el 30 de abril de 2015.
Artículo 5.- Establécese que el Director Técnico que hubieren acreditado los sujetos inscriptos conforme lo dispuesto por la Ordenanza N° 40.743 y su modificatoria Ley N° 2231 deberá expedirse con carácter de Declaración Jurada respecto de los siguientes extremos, de acuerdo con el modelo que se aprueba como Anexo IV (IF-2015- 00651792- AGC):
a) Dictaminar sobre el cumplimiento por parte de los inscriptos de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ordenanza N° 40473 -modificada por la Ley N° 2231- (normas IRAM / ISO y/o similares),
b) Denunciar cuál es la capacidad mensual que tienen las instalaciones del inscripto para fabricar, reparar y/o recargar extintores (matafuegos), según sea el caso; y en consecuencia, cuál es la cantidad de tarjetas identificatorias de extintores que el inscripto puede obtener mensualmente, y
c) acreditar las pruebas, controles y ensayos realizados respectos de los equipos que el inscripto produce, recarga y/o repara, que aseguren el cumplimiento de las condiciones de seguridad.
La mencionada declaración jurada deberá ser presentada, con firma autenticada por autoridad policial o judicial, o por escribano público, ante esta Agencia Gubernamental de Control a los efectos de tramitar la adquisición de las Tarjetas de Identificación de Extintores, toda vez que de acuerdo a lo allí consignado serán fijados los cupos para cada sujeto inscripto.
Artículo 6.- Encomiéndase a la Unidad de Prensa y Comunicación Institucional la difusión de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 7.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a todas las Direcciones Generales y Unidades de esta AGC.
Cumplido, gírese a la Unidad de Coordinación General para su comunicación a las Cámaras del sector y a los Consejos Profesionales afines.
Fecho, pase a la Subgerencia Operativa Registro de Servicios de Prevención Contra Incendios.
Cumplido, archívese.
Padilla
ANEXO
ANEXO I
MODELO DE TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DE EXTINTORES
ANEXO II
SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN DE EXTINTORES.
Artículo 1°.- El Sistema de Administración de Tarjetas de Identificación de Extintores será operado a través de un sistema informático por medio del cual los sujetos inscriptos en el “Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y equipos contra Incendios” (en adelante “Inscriptos”) deberán informar y dejar constancia de toda acción de fabricación, mantenimiento y/o recarga de extintores.
Artículo 2°.- Cada acción de fabricación, mantenimiento y/o recarga de extintores deberá ser registrada en el sistema informático de administración de tarjetas.
Finalizado el ingreso de datos, el inscripto imprimirá la tarjeta en el soporte a que se hace referencia en el artículo 3º inciso a) del presente Anexo.
Artículo 3°.- Las tarjetas estarán compuestas por dos módulos inescindibles, a saber:
a) Un módulo en soporte papel que será impreso por los Inscriptos a través del sistema informático de la Agencia Gubernamental de Control; y
b) Una etiqueta autoadhesiva provista por la Subgerencia de Registro de Servicios de Prevención contra Incendios, dependiente de la Gerencia de Registro Público de Lugares Bailables, de esta Agencia Gubernamental de Control.
Ambos módulos en conjunto conformarán la Tarjeta, careciendo de valor y capacidad de certificación cualquiera de estos módulos por separado.
Artículo 4°.- Los Inscriptos deberán consignar los siguientes datos en el sistemainformático:
a) Cuando el comprador del equipo o contratante del servicio sea un establecimiento comercial:
1) Razónsocial o nombre del solicitante;
2) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.);
3) Actividad y/o rubro principal;
4) Ubicación del equipo extintor al que se adherirá la tarjeta de identificación;
5) Nombre del fabricante;
6) Nombre del recargador;
7) Agente extintor del equipo;
8) Capacidad extintora;
9) Número de serie o de identificación del extintor;
10) Fecha de fabricación;
11) Vida útil del extintor;
12) Número de etiqueta y tarjeta autoadhesiva;
13) Fecha de prueba hidráulica;
14) Fecha de mantenimiento.
b) Cuando el comprador del equipo o contratante del servicio sea un establecimiento no comercial:
1) Ubicación del equipo extintor al que se adherirá la tarjeta de identificación;
2) Nombre del fabricante;
3) Nombre del recargador;
4) Agente extintor del equipo;
5) Capacidad extintora;
6) Número de serie o de identificación del extintor;
7) Fecha de fabricación;
8) Vida útil del extintor;
9) Número de etiqueta y tarjeta autoadhesiva;
10) Fecha de prueba hidráulica;
11) Fecha de mantenimiento.
Artículo 5°.- Las tarjetas contendrán en el módulo de soporte papel, como mínimo, los siguientes datos y el código de almacenamiento de información:
a) Identificación de la empresa fabricante y/o recargadora, según corresponda;
b) Fecha de fabricación, fecha de vencimiento de la vida útil del extintor, fecha devencimiento del mantenimiento, agente extintor, capacidad extintora;
c) Identificación del inmueble, local o establecimiento en el que el equipo extintor se encuentre instalado o en el que se fuera a instala; y
d) Número de etiqueta y tarjeta autoadhesiva que será adherida al extintor.
e) Código QR
Artículo 6°.-El código QR inserto en la tarjeta impresa mediante el sistema proporcionara al contribuyente y a los agentes afectados a tareas de control en el ejercicio del poder de policía, una herramienta de validación de datos de la tarjeta de identificación de extintores en tiempo real.
Asimismo en la consulta se observaran los datos de interés del equipo que no se encuentren en la tarjeta.
Artículo 7°.- Los Inscriptos deberán retirar del mercado y del uso público aquellos extintores que no se adecuen a las exigencias normativas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dejando debida constancia de ello en el sistema informático.
Sin perjuicio de lo anterior, en los casos en que los equipos no fueren aptos para su uso o no reunieran condiciones mínimas de seguridad, deberán ser inutilizados por el responsable, asentando tal circunstancia en el sistema informático de la Agencia gubernamental de Control.
ANEXO III
SGM
Sistema de administración de tarjetas de identificación de extintores
MANUAL DE USUARIO EMPRESA

® Liga del Consorcista

Tags: propiedad horizontal, Administrativo. Registros & Temas Municipales, matafuegos,

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