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Forma de cálculo del puntaje de cada Consorcio para determinar los valores de los riesgos "ambientales" a cubrir (Incluye planilla con anexo) - Disp. 1423/2010 DGDYPC

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Publicado en BOCABA el 17.06.2010


VISTO: La Ley 941 y su modificatoria Ley 3254, el Decreto 706/03 y la Disposición Nº 6013-DGDYPC-2009; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 941 y su modificatoria 3254 crearon el Registro Público de Administradores
de Consorcio de Propiedad Horizontal;
Que en las mismas normas se establecieron las distintas obligaciones a cargo de los Administradores de Consorcio y entre ellas la de acreditar la cobertura de riesgos relacionados con los bienes administrados y con su actividad.
Que el art.
1º del Decreto 706/03, reglamentario de la Ley 941, faculta al Director General de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta instrumentación y aplicación de las normas mencionadas.
Que el 10 de diciembre de 2009, el Director General de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor dictó la Disposición Nº 6013-DGDYPC-2009, en cuyo Art.
1º se estableció la cobertura de riesgos cuya contratación debían acreditar los Administradores para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el capítulo II de la Ley 941 modificada por Ley 3254, así como el plazo dentro del cual debía efectuarse dicha acreditación.
Que resulta necesario disponer una prórroga para el cumplimiento por parte de los Administradores de la obligación prevista en el artículo 1º de la Disposición Nº 6013-DGDYPC-2009, a fin de establecer con claridad ciertos aspectos operativos vinculados con la reglamentación, entre ellos los criterios a ser tenidos en cuenta para determinar los valores de los riesgos a cubrir para la contratación del Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva por parte de los consorcios.
Que por una cuestión de orden y a los fines de facilitar el control de cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 1º de la Disposición Nº 6013-DGDYPC-2009, resulta necesario disponer que los plazos de vigencia de las coberturas allí previstas sean idénticos y coincidentes.
Que, por otro lado, distintos sectores interesados, entre ellos la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, han solicitado una prórroga para la exigibilidad de la garantía prevista en el artículo 3º de la Disposición Nº 6013-DGDYPC-2009.
Que, en vista de lo señalado, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor ha determinado la conveniencia de establecer un cronograma que permita la aplicación progresiva de la reglamentación.
Por ello, y en ejercicio de las facultades legales que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR DISPONE:

Artículo 1°- Apruébase la planilla de “Cálculo del Puntaje por los datos generales del consorcio”, que se adjunta como ANEXO I, la que contiene los criterios que deberán ser aplicados para determinar los valores de los riesgos a cubrir para la contratación del Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva exigido por el artículo 1º inciso a) de la Disposición Nº 6013-DGDYPC-2009.-

Artículo 2°- Dispónese que a partir del 1º de julio de 2010, conjuntamente con la contratación o renovación de la Póliza Integral de Consorcios, los Administradores de Consorcios serán responsables de la contratación de la cobertura referida a la Ley General del Ambiente (artículo 22 Ley 25.675).
Asimismo, dispónese que a los fines de facilitar el control de cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 1º de la Disposición Nº 6013-DGDYPC-2009, los plazos de vigencia de las coberturas allí previstas deberán ser idénticos y coincidentes.-
Artículo 3°- Prorrógase hasta el 1º de noviembre de 2010 el plazo para que los Administradores de Consorcios cumplan con la obligación prevista en el artículo 3º de la Disposición Nº 6013-DGDYPC-2009.-
Artículo 4º- Se hace saber que quedan sin efecto las sanciones que correspondiera aplicar por incumplimiento de los plazos previamente estipulados, disponiéndose que los plazos establecidos en los artículos 2º y 3º de la presente Disposición sustituyen y dejan sin efecto los determinados con anterioridad.-
Artículo 5º- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Cumplido, archívese.- Gallo

ANEXO - DISPOSICIÓN N° 1.423 - DGDYPC/10

ANEXO I
CÁLCULO DEL PUNTAJE POR LOS DATOS GENERALES DEL CONSORCIO
Destino (D)
Vivienda: 1 punto
Mixto: 3 puntos
Oficinas ó Comercial: 5 puntos

Justificación ambiental del parámetro:
El uso al que se encuentra sometido un edificio puede potenciar eventos y contingenciasque podrían generar procesos de contaminación en suelos y aguas.

Antigüedad (A)
Hasta 20 años: 1 punto
21 a 40 años: 2 puntos
40 a 60 años: 5 puntos
Más de 60 años: 10 puntos

Justificación ambiental del parámetro:
La antigüedad de un edificio y sus instalaciones sanitarias y de servicios comunes puede potenciar eventos y contingencias que podrían generar procesos de contaminación en suelos y aguas.

Cantidad de unidades (UF)
Hasta 20 unidades: 1 punto
De 20 a 50 unidades: 3 puntos
Más de 50 unidades: 5 puntos

Justificación ambiental del parámetro:
Se trata de un parámetro dimensional que permite establecer, en forma combinada,
escala de riesgos ambientales potenciales.

Cantidad de cocheras (C)
Sin cocheras: 0 punto
Hasta 10 unidades: 1 punto
De 11 a 30 unidades: 5 puntos
De 31 a 50 unidades: 10 puntos
Más de 50 unidades: 15 puntos

Justificación ambiental del parámetro:
Parámetro con implicancias indirectas con relación a los riesgos potenciales de
contaminación de los recursos suelo y aguas subterráneas, toda vez que presenta
correlación lineal con las cantidades de hidrocarburos y residuos peligrosos presentes en el sitio.

Caldera Central (CLD)
Posee caldera central 5 puntos
No posee caldera central 0 punto

Justificación ambiental del parámetro:
Parámetro relacionado con los riesgos de incendio y explosión, con potenciales efectos colaterales asociados con contaminación de los recursos suelo y aguas subterráneas.

Red de incendio (RI)
Por poseer red fija de incendio que cubra la totalidad de los pisos: 0 punto
Por no poseer red fija de incendio que cubra la totalidad de los pisos: 5 puntos

Justificación ambiental del parámetro:
Parámetro relacionado con la minimización de los riesgos de incendio y explosión y los potenciales efectos de contaminación consecuentes.

Locales comerciales (LO)
No posee: 0 punto
1 a 5 locales: 3 puntos
6 a 10 locales: 5 puntos
Más de 10 locales: 10 puntos

Justificación ambiental del parámetro:
Parámetro relacionado con el uso de las instalaciones y el riesgo potencial de desarrollo de actividades y acciones riesgosas desde el punto de vista de la seguridad y el medio ambiente.

Tanques de combustible enterrados – aún en desuso - (TK)
No posee: 0 punto
Posee: 20 puntos

Justificación ambiental del parámetro:
Se trata de un parámetro con implicancias directas y muy significativas con relación a los riesgos potenciales de contaminación de los recursos suelo y aguas subterráneas, a nivel estrictamente local.

Superficie terreno (ST)
Hasta 260 m2: 1 punto
261 m2 a 520 m2: 2 puntos
521 m2 a 2000 m2: 5 puntos
20m2 ó más: 10 puntos

Justificación ambiental del parámetro:
Se trata de un parámetro dimensional que permite establecer, en forma combinada,
escala de riesgos ambientales potenciales.

COEFICIENTES
Relación Superficie cubierta total / Superficie Predio (RSC)
Hasta 2: Coeficiente 1.0
Mayor a 2 y menor o igual a 4: Coeficiente 1.5
Más de 4: Coeficiente 2.0
Relación Superficie del terreno ocupada / Superficie Predio (RSO)
Hasta 0.5 Coeficiente 2.0
Mayor a 0.5 y menor o igual a 1: Coeficiente 1.0
Relación Superficie cubierta subterránea / Superficie Predio (RSS)
Hasta 0.5: Coeficiente 1.0
Mayor a 0.5 y menor o igual a 1: Coeficiente 1.5
Más de 1: Coeficiente 2.0

PUNTAJE TOTAL
PT = (D + A + UF + C + CLD + RI + LO + TK + ST ) x ( RSC + RSO + SRR)

ESCALA
NIVEL -------- PUNTAJE
A ------------ hasta 120
B ------------ más de 120 y menor o igual que 160
C ------------ más de 160 y menor o igual que 200
D ------------ más de 200 y menor o igual que 250
E ------------ más de 250
Deberán contratar este Seguro aquellos Consorcios cuyo Nivel de Riesgo Ambiental sea igual o superior a la categoría B.
La suma asegurada mínima, se determinará multiplicando los valores inferiores del puntaje de cada categoría por el factor 1000 en cada caso.

® Liga del Consorcista

Tags: propiedad horizontal, Administrativo. Registros & Temas Municipales, Cuestiones Técnicas y Estructurales (ascensores - balcones - medianería), Registro Público de Administradores RPA, Seguros,

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