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Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos en Chubut.Decreto 49/2015

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Publicado en BOCHUBUT el 26-2-15

La provincia de Chubut, conforme lo establecido en la ley nacional 25916, ha reglamentado la Ley XI N° 50, mediante la cual se establecen las exigencias básicas de protección ambiental para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos en el ámbito de la Provincia del Chubut, la cual establece como criterio de aplicación e interpretación el «Principio de progresividad».-



VISTO: El Expediente N° 01823/2014- MAyCDS y la Ley XI N° 50; y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo de este Gobierno promover la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, conforme a lo establecido en la Ley Nacional N° 25.916, la cual establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios, sean éstos de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, con excepción de aquellos que se encuentren regulados por normas específicas;
Que la Constitución Provincial en su Artículo 66° al definir los deberes de las personas en su inciso 7 establece: «Evitar la contaminación ambiental y participar en la defensa
ecológica»;
Que el 4 de enero de 2010 se sancionó la Ley XI N° 50, mediante la cual se establecen las exigencias básicas de protección ambiental para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos en el ámbito de la Provincia del Chubut; Que la ley mencionada en el considerando anterior establece como criterio de aplicación e interpretación el «Principio de progresividad»;
Que según este principio los objetivos que plantea la ley deberán ser logrados en forma
gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos;
Que la Ley XI N° 50 establece como objetivos: minimizar la generación de residuos; lograr un adecuado y racional manejo de los residuos sólidos urbanos mediante su gestión integral; promover la valorización de los residuos, mediante métodos y procesos adecuados ambientalmente, incentivando la separación en origen; minimizar los impactos negativos que estos residuos puedan producir sobre el ambiente; minimizar la cantidad de residuos con destino a disposición final; involucrar a la sociedad civil en cuanto a su responsabilidad en relación a la generación de residuos y a la toma de decisiones respecto de la gestión de los mismos; fomentar el consumo responsable, concientizando a los usuarios sobre aquellos objetos o productos que, estando en el mercado, posean materiales constructivos, envoltorios o presentaciones que generen residuos voluminosos, costosos y difíciles de disponer; promover la industria y el mercado de insumos o productos obtenidos del reciclado; fomentar el uso de objetos o productos en cuya fabricación se utilice material reciclado o que permita la reutilización o reciclado posterior; la inclusión de los trabajadores informales en la gestión integral de residuos sólidos urbanos, su consideración como parte esencial en la misma y el mejoramiento de su calidad de vida y condiciones de trabajo;
Que el Artículo 14° de la Ley XI N° 50 clasifica a los generadores en especiales e individuales, en función de la calidad y cantidad de residuos, y de las condiciones en que los generan;
Que en atención a ello, se establece por el presente Decreto quiénes serán considerados generadores especiales dentro del ámbito de la Provincia de Chubut;
Que sin perjuicio de ello, los Municipios y Comisiones de Fomento, y previa aprobación de la autoridad competente, podrán incorporar otros generadores especiales a los establecidos en el presente Decreto;
Que por aplicación del principio de progresividad los generadores especiales se irán incorporando paulatinamente al «Plan de Separación de Residuos para Generadores Especiales» conforme al cronograma establecido en el Anexo A, el cual forma parte integrante del presente;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO: El Gobernador de la
Provincia del Chubut
DECRETA:
Artículo 1°.- APRUÉBESE la reglamentación parcial del Artículo 14° de la Ley XI N° 50.-
Artículo 2º.- Considérense generadores especiales, a los efectos de la Ley XI N° 50, a:
a) Los edificios públicos provinciales;
b) Los centros educativos públicos provinciales en todos sus niveles.-
Artículo 3°.- Los generadores especiales deberán realizar la separación en origen los residuos que generan en al menos dos fracciones: SECOS (papel blanco, diarios, cartón,etc.) que deberán estar limpios; y HÚMEDOS (restos de comida, servilletas sucias, etc.).-
Sin perjuicio de ello, cada Generador Especial, podrá comenzar con la separación de alguna de las corrientes de los residuos secos y luego incorporar el resto progresivamente.-Los generadores especiales deberán garantizar la correcta disposición de los residuos.
Para ello, proveerán o dispondrán dentro de sus establecimientos de la cantidad necesaria de recipientes, los que deberán estar claramente identificados a fin de evitar la mezcla de las corrientes de residuos.-
Artículo 4°.- Los generadores especiales, a través del referente ambiental, designado al efecto, deberán presentar el Plan de Separación de Residuos, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo A.
La aprobación del Plan de Separación tendrá una vigencia de DOS (2) años, contados a partir de la fecha en la que se expidió esta Autoridad de Aplicación.-
Artículo 5º.- A los fines de implementar la separación en origen, la autoridad de aplicación establecerá un Programa de Educación y Concientización con el objeto de concientizar sobre las ventajas de la separación en origen y su implementación.-
Artículo 6°.- Los referentes ambientales designados por los generadores especiales deberán asistir a los talleres de capacitación que la Autoridad de Aplicación realice.-
Artículo 7°.- Por aplicación del principio de progresividad, los generadores especiales se irán incorporando paulatinamente al «Plan de Separación de Residuos para Generadores Especiales» establecido, conforme al cronograma que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
Asimismo, podrán adherirse voluntariamente otros Generadores Especiales no mencionados en el Artículo 1°.-
Artículo 8°.- Con el objeto de fomentar la separación en origen la autoridad de aplicación promoverá un Programa de Incentivos a fin de otorgar beneficios a los Generadores Especiales que cumplan con lo establecido en el presente Decreto.-
Artículo 9º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretario de Estado en los Departamentos de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable y de Coordinación de Gabinete.-
Artículo 10°.- REGÍSTRESE, comuníquese, publíquese, y cumplido, ARCHÍVESE.-
Dr.
MARTIN BUZZI JUAN CARLOS-GARITANO JOSE MARIA-MUSMECI
ANEXO I
«Plan de Separación de Residuos para Generadores Especiales»
I- CONTENIDO MÍNIMO: El Plan de Separación de Residuos para Generadores Especiales deberá contener como mínimo:
a) Denominación y/o razón social, C.U.I.T., domicilio, localidad, teléfono y correo
electrónico de los referentes ambientales.
b) Designación de dos Referentes Ambientales (uno titular y otro suplente) quienes serán los encargados de implementar las prácticas de gestión de los residuos sólidos urbanos, asistir los talleres y cursos de capacitación que dicte la Autoridad de Aplicación e informar de las acciones que se desarrollen dentro de su establecimiento.
c) Acreditación de un destino sustentable de los residuos generados (tanto de la fracción húmeda como de la fracción seca).
d) Memoria descriptiva que contenga la actividad principal que se realiza, la cantidad y el tipo de residuos que se generan y las acciones realizadas en el marco de la gestión integral de sus residuos.
II.
PLAZOS: El Plan de Separación de Residuos para Generadores Especiales deberá ser presentado conforme al siguiente cronograma:
a) Los edificios públicos provinciales, hasta el 30 de abril de 2015.-
b) Los centros educativos públicos en todos sus niveles, hasta el 31 de agosto de 2015
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® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, residuos,

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