En uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 8 de la Constitución Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Señálanse las 11:00 horas del día 1° de marzo próximo para la solemne apertura de las Sesiones Ordinarias del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, correspondientes al año en curso.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
E/E MICHETTI - Marcos Peña