VISTO:
la ley Nº 24.240, la ley Nº 2.231, el Código de Edificación (Ordenanza Nº 34.421), el Decreto N° 3.793/85, la Disposición N° 415/DGDYPC/2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Disposición Nº 415/DGDYPC/2011, en su artículo 7 k) y 8 b) estableció la existencia de un Libro de Actas en los inmuebles en los que se encuentren instalaciones fijas, en el que se asentarán todas las circunstancias inherentes a las mismas, y a las inspecciones que de ellas se hagan;
Que, a los fines de la mencionada disposición, es preciso que dichos libros de actas se encuentren intervenidos y rubricados por esta Dirección, como autoridad de aplicación
de la ley Nº 2.231;
Que, es preciso establecer la forma en que tal rúbrica se realizará, y la constancia que de ella se tenga;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias
EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR
DISPONE
Artículo 1.- Todo inmueble que cuente con instalaciones fijas, de acuerdo a lo establecido por la Disposición Nº 415/DGDYPC/2011, deberá poseer un libro de actas
que será rubricado por esta Dirección General.
Artículo 2.- La constancia de dicha rúbrica se realizará a través de una plancheta que se adherirá al libro respectivo, la que se adjunta como Anexo I.
Artículo 3.- Deléguese la firma de las planchetas correspondientes en el responsable del área fuego de la Coordinación de Inspecciones, Carlos Francisco Sidrás, DNI 10.202.572.
Artículo 4.- Regístrese.
Para su publicación pase al Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Cumplido, archívese.
Gallo