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INSCRIPCION Y REGISTRACION LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
y
Administración Federal de Ingresos Públicos

Resolución Conjunta 440/2005 y General 1887

Créase el Programa de Simplificación y Unificación en materia de inscripción y registración laboral y de la seguridad social.
Alcances del Programa.

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
y EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVEN:

Artículo 1º — Créase el Programa de Simplificación y Unificación, en materia de inscripción y registración laboral y de la seguridad social, con el fin de desarrollar e implementar un procedimiento de trámite único que reemplace a los que, con finalidades análogas, le requieren a los empleadores las normas laborales y de la seguridad social.

Art.
2º — El programa de simplificación y unificación en materia de inscripción y registración laboral y de la seguridad social tendrá los siguientes alcances:

A) Inducir a la formalización de las relaciones laborales a partir de la facilitación de los procesos registrales.

B) Simplificar las obligaciones registrales de los empleadores y trabajadores, maximizando la eficiencia y la eficacia en la captura de datos.

C) Agregar valor a la funcionalidad del mecanismo de declaraciones juradas de los empleadores al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS), de modo tal que se facilite y se simplifique el accionar de los contribuyentes.

D) Incrementar la calidad y el nivel de detalle de la información como insumo para las tareas de fiscalización, coadyuvando a las acciones contra el empleo informal.

E) Elaborar procesos que permitan compartir datos con la mayor, eficiencia y eficacia en beneficio del conjunto de los organismos que operan en el ámbito de la seguridad social.

Art.
3º — Asígnase a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la ejecución de las acciones tendientes a lograr la simplificación y unificación en materia de inscripción laboral y de la seguridad social, con el objeto de que la registración de empleadores y trabajadores se cumpla en UN (1) solo acto y a través de UN (1) único trámite, en los términos del Artículo 39 de la Ley Nº 25.877.

Art.
4º — Las normas relativas a los procedimientos destinados a la simplificación y unificación con materia de inscripción laboral y de la seguridad social serán dictadas, en forma conjunta por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), como también las aclaratorias y complementarias de la presente.

Art.
5º — La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) coordinará con los organismos y entidades que actualmente administran trámites registrales en materia laboral y de la seguridad social, la naturaleza de los datos a requerir a los empleadores.

Art.
6º — El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tendrá pleno acceso y disponibilidad de los datos colectados por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) mediante el proceso de simplificación registral.

Art.
7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Carlos A.
Tomada.
— Alberto R.
Abad.

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, laboral, Jubilaciones & Pensiones, registros, trámites,

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