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Instalación de Teléfonos para Hipoacúsicos e Impedidos del Habla - Ley 2557

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Publicado en B.O.: 10-12-2007

Ley 2.557 - Se dispone la instalación de Teléfonos para Hipoacúsicos e Impedidos del Habla



La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley: "Teléfonos para Hipoacúsicos e Impedidos del Habla"


Artículo 1° - El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispondrá la instalación de teléfonos públicos para hipoacúsicos e impedidos del habla (TTY) en los Hospitales, Sedes Comunales y en las aceras de las comisarías.


Artículo 2° - Facúltese al Poder Ejecutivo a celebrar los convenios necesarios con las prestadoras de servicios de telefonía pública en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la colocación de los equipos mencionados en el artículo 1°.


Artículo 3° - Comuníquese, etc.
de Estrada - Bello


DECRETO N° 1.856


Buenos Aires, 6 de diciembre de 2007.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.557 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 29 de noviembre de 2007.
Dese al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y, para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Espacio Público.

El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Espacio Público.
TELERMAN - Bovero

® Liga del Consorcista

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