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Instalaciones sanitarias en edificios nuevos-Ley de Aprobación Inicial 898-LCBA/13

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Publicado en BOCABA el 27-9-2013

Se incorpora parágrafo al Código de la Edificación - Sanitarios en edificios a construir.Ley de aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-



Artículo 1º.- Incorpórase al Código de la Edificación, en su Sección 8, Capítulo 8.14 - DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS; el siguiente parágrafo:
"8.14.5.
Las instalaciones sanitarias de los edificios nuevos públicos y privados deberán incluir (solamente) inodoros con mecanismo de descarga controlada, manuales o electrónicos; en depósito a mochila o embutido con válvula de doble pulsador o similar, válvula automática de doble acción, electrónicos con sensor de descarga, etc., y todos aquellos que la tecnología desarrolle en el futuro y que posibilite la discriminación de uso según se utilice el inodoro para deposición o micción, requiriendo un volumen mínimo de 12 litros y 6 litros respectivamente."
Art.
2º.- Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.-Fdo.: Ritondo - Pérez

® Liga del Consorcista

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