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Instituto de la Vivienda. Declaración .Ley CABA 4705

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Publicado en BOCABA el 21-11-2013

Situación de los inmuebles de dominio privado de la Ciudad, que se encuentren ocupados legítimamente con destino a vivienda única y familiar. Excepciones.



Artículo 1º.- Decláranse innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los inmuebles de dominio privado de la Ciudad, que se encuentren ocupados legítimamente con destino a vivienda única y familiar cuya nómina se detalla en el Anexo I, con excepción de los afectados a las Leyes Nros.
324, 3.396 y 4.089.

Articulo 2°.- A los efectos de esta Ley, se considera ocupantes legítimos a las personas físicas que residen en los inmuebles comprendidos en el artículo anterior, con motivo de la suscripción de convenios de uso con autoridad competente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o sus herederos legítimos (en caso de fallecimiento de los suscriptores), y que no sean titulares de dominio de ninguna propiedad inmueble.

La condición de no ser titular de dominio de ningún inmueble deberá ser cumplida por todos los miembros del grupo familiar que residan en el inmueble de la Ciudad objeto del convenio de uso.

Articulo 3°.- Transfiéranse a título gratuito al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los inmuebles indicados en el articulo 1° de la presente, a efectos de que dicho organismo brinde una solución habitacional definitiva a sus ocupantes legítimos, mediante la transferencia dominial de esos inmuebles a los ocupantes legítimos nombrados en el Anexo l.

Articulo 4°.- Dispónese la enajenación de los inmuebles indicados en el articulo 1° de la presente, al sólo efecto del cumplimiento del artículo anterior.
Los gastos generados para la escrituración de la transferencia de dominio a favor de los ocupantes legítimos a los que se refieren los Artículos 1° y 2° estarán a cargo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Articulo 5°.- La determinación del precio de los bienes inmuebles individualizados en el Anexo I se hará de acuerdo a la tasación que realice el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

Articulo 6°.- El Poder Ejecutivo designará a la Autoridad de Aplicación de la presente.

Articulo 7°.- Comuníquese, etc.CRISTIAN RITONDO-FRANCISCO SCHAER

Anexo I publicado en la Separata del BOCBA N° 4284 del 21/11/2013

® Liga del Consorcista

Tags: propiedad horizontal, De Interés General para la Familia Urbana, Instituto de Vivienda,

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