A raíz de un reclamo de una beneficiaria se dispuso que a partir del mensual noviembre, el importe neto de los aumentos otorgados por los decretos Nos.
1524/94 y 391/03, una vez deducido el descuento de la Obra Social Obligatoria resulte equivalente a los montos fijados por dichas normas.
Dcto 1524/94 Estableció que a partir del 1-7-94 los jubilados y pensionados nacionales nacidos hasta el 31-12-1908, que poseyeran como único ingreso una jubilación o pensión cuyo haber sea inferior a $280, tendrían un subsidio que integrado al haber que perciban arroje un total de $280.
Con respecto a los nacidos desde el 1-1-1909 y hasta el 31-12-1928 que poseyeran como único ingreso una jubilación o pensión cuyo haber sea inferior a $220, tendrían un subsidio que integrado al haber que perciban arroje un total de $220.
Dcto 391/03 Estableció en $220 mensuales el haber mínimo de cada beneficio correspondiente a prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.