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La CABA crea el Registro de Concurrentes a Eventos Futbolísticos y Masivos-RESOLUCIÓN N.º 79/SSSC/19

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Publicado en BOCABA el 5-4-2019

EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA de la CABA creó este Registro, cuya implementación se arbitra a los 60 días, conforme surge de un anexo a la resolución dictada-



RESOLUCIÓN N.º 79/SSSC/19
Se crea el Registro de Concurrentes a Eventos Futbolísticos y Masivo
VISTO: Las Leyes N° 5.460 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y su modificatoria, y N° 5.688 y N° 5.847 (ambos textos consolidados según Ley N° 6.017), los Decretos N° 363/15 y sus modificatorios, N° 578/16, N° 391/18 y N° 66/19, el Expediente N° EX2019-09767373-GCBA-CSFCABA, y
CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 5.460 y su modificatoria, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios al Ministerio de Justicia y Seguridad; Que entre la atribuciones del Ministerio de Justicia y Seguridad previstas por el artículo 18 de la citada Ley, se encuentran las de elaborar, implementar y evaluar las políticas y estrategias de seguridad pública, dirigir y controlar el sistema de prevención de la violencia y el delito, en la formulación, implementación y evaluación de las estrategias de prevención y ejercer la dirección específica y coordinación de las fuerzas policiales a través de las dependencias que determine su estructura;
Que mediante el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose, en la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Secretaría de Justicia y Seguridad, entre cuyas responsabilidades primarias se encuentran las de controlar el accionar específico de la Policía de la Ciudad y promover la participación comunitaria en asuntos de seguridad y control ciudadano, y atender las causas de la criminalidad, con políticas de prevención social, interviniendo antes de que el delito se produzca;
Que, asimismo, el Decreto N° 66/19 estableció las Responsabilidades Primarias de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, dependiente de la Secretaría de Justicia y Seguridad, dentro de las cuales se destacan las de coordinar la planificación, diseño, implementación y la evaluación de las políticas y estrategias de seguridad pública e impartir las directivas generales y específicas necesarias para su gestión; dirigir y controlar el sistema de prevención de la violencia, a partir de las políticas de diseño propio; establecer, instrumentar y mantener las relaciones con la fuerza policial y de seguridad en todo lo relativo a la planificación, diseño y evaluación de políticas públicas en el marco del Plan General de Seguridad Pública; e intervenir en el diseño de planes de acción de seguridad en el espacio público, entre otras;
Que, por otra parte, la Ley N° 5.688 estableció las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;
Que la mencionada norma establece que la seguridad pública implica la acción coordinada y la interacción permanente entre las personas y las instituciones del sistema democrático, representativo y republicano, particularmente, los organismos componentes del mencionado Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad;
Que, en ese sentido, la referida Ley N° 5.688 dispone que la seguridad pública es deber propio e irrenunciable del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que debe arbitrar los medios para salvaguardar la libertad, la integridad y derechos de las personas, así como preservar el orden público, implementando políticas públicas tendientes a asegurar la convivencia y fortalecer la cohesión social, dentro del estado de derecho, posibilitando el goce y pleno ejercicio, por parte de las personas, de las libertades, derechos y garantías constitucionalmente consagrados;
Que, por su parte, mediante la sanción de la Ley N° 5.847 se establecieron las bases jurídicas e institucionales correspondientes al "Régimen Integral para Eventos Futbolísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", el cual determina las previsiones de seguridad para reducir y eliminar el accionar violento de los concurrentes a eventos futbolísticos realizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, asimismo, por la precitada Ley se creó la "Base de Antecedentes sobre Violencia en Eventos Futbolísticos de la Ciudad" y, en tal sentido, se colocó bajo el ámbito de responsabilidad del organizador del evento, el ejercicio del derecho de admisión basado en condiciones objetivas de admisión y permanencia;
Que por el artículo 14 del mismo texto legal se estableció que la identidad de los concurrentes a los espectáculos futbolísticos será constatada mediante un sistema de acceso que permita la identificación clara y precisa del autorizado al ingreso, el que deberá garantizar la restricción del acceso de aquellas personas que se encuentren incluidas en la Base de Antecedentes sobre Violencia en Eventos Futbolísticos de la C.A.B.A, y que los datos almacenados que se originen a través del sistema de acceso, serán guardados por un plazo mínimo de seis (6) días, y estarán a disposición de la autoridad competente, de las autoridades judiciales y/o del Ministerio Público Fiscal cuando éstas los requieran;
Que los hechos de violencia de público conocimiento producidos en espectáculos futbolísticos y masivos afectan sensiblemente la seguridad pública y requieren el diseño y la implementación de nuevas herramientas, para evitar situaciones en conflicto con la ley;
Que, por ello, en el marco de los eventos futbolísticos y masivos que se desarrollen en estadios deportivos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los cuales la capacidad autorizada supere los cinco mil (5000) asistentes, es preciso implementar acciones dirigidas a garantizar las condiciones de seguridad, adecuando la modalidad de registro, ingreso y/o permanencia;
Que, en este sentido, constituye una herramienta de gestión valiosa la creación de un registro de concurrentes a eventos futbolísticos y masivos que se desarrollen en estadios deportivos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, toda vez que dicha información resulta relevante a los señalados fines y constituye una herramienta adicional de prevención proactiva tendiente a desalentar hechos de desorden que afecten la seguridad pública y el normal desarrollo de los eventos;
Que los datos obtenidos en el empadronamiento deberán ser confrontados en forma permanente con la Base de Antecedentes sobre Violencia en Eventos Futbolísticos de la CABA, y con aquellos otros registros que en el futuro se aprueben en el ámbito de la Ciudad;
Que el requisito de girar la información al registro creado por la presente, es esencial e imprescindible y solo se autorizará la emisión de la credencial identificatoria si la persona no se encuentra alcanzada por alguna medida restrictiva de concurrencia o afectada por el ejercicio del derecho de admisión, bloqueándose la vigencia de la credencial identificatoria del concurrente si sobreviniera la imposición de alguna medida restrictiva de ingreso;
Que los datos recabados deben respetar en todos los casos, los parámetros establecidos en el artículo 43 de la Constitución Nacional y todas las previsiones normativas que regulan la protección de datos personales;
Que en atención a las misiones y funciones de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, la misma deberá planificar con eficiencia, coordinación y sustentabilidad la firma de Convenios de Cooperación a fin de garantizar la implementación, elaborar normas aclaratorias y complementarias que redunden en la conformación de un registro confiable, oportuno y veraz;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta conveniente la creación de un registro para el empadronamiento de las personas que deseen asistir a eventos futbolísticos y masivos que se desarrollen en estadios deportivos en el ámbito de la Ciudad, quedando en cabeza del organizador del evento el sistema que permita empadronar a los asistentes, emitir una credencial y validar la identidad y el permiso para el ingreso al evento.
Por ello, en virtud de facultades que le fueron encomendadas mediante el Decreto N° 66/19,
EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA RESUELVE
Artículo 1°.- Créase en el ámbito de esta Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, el "Registro de Concurrentes a Eventos Futbolísticos y Masivos" que se desarrollen en estadios deportivos dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RE.C.EFyM)., con las Normas de Implementación establecidos en el Anexo (IF-2019- 09995200-GCABA-SSSC) que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Establécese la exigencia de empadronamiento en el Registro de Concurrentes a Eventos Futbolísticos y Masivos, de toda persona que concurra a Eventos Futbolísticos que se desarrollen en estadios de fútbol en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- Establécese la exigencia de empadronamiento en el Registro de Concurrentes a Eventos Futbolísticos y Masivos, de toda persona que concurra a Eventos Masivos que se desarrollen en estadios deportivos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cuya capacidad autorizada supere los cinco mil (5.000) asistentes.
Artículo 4°.- Encomiéndese al Organismo Fuera de Nivel Comité de Seguridad en el Fútbol, la planificación de Convenios de Cooperación, eficientes, coordinados y sustentables, a fin de garantizar la reciprocidad de información y la implementación de la exigencia de empadronamiento y registro creado por la presente.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Justicia y Seguridad, a la Secretaría de Administración de Seguridad y Emergencias y a la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad y Emergencias.
Cumplido, archívese
Anexo
NORMAS DE IMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO DE CONCURRENTES A EVENTOS FUTBOLÍSTICOS Y MASIVOS
Artículo 1°.- El Registro contendrá: a) Nombre y apellido del concurrente.
b) Documento de Identidad.
Tipo y Número.
c) Lugar y fecha de nacimiento.
d) Domicilio.
e) Sexo.
f) Foto.
Artículo 2°.- El organizador del evento estará a cargo de la emisión de la credencial identificatoria del concurrente.
Quedan comprendidas las personas humanas o jurídicas, de carácter público o privado, con ánimo de lucro, que tienen la condición de organizadores o titulares.
Artículo 3°.- El empadronamiento se realizará a través de un portal web, cuya página principal solicitará al usuario (concurrente), nombre, tipo y número de documento de identidad, género y foto en formato ICAO.
En dicho proceso se validará tanto la identidad (RENAPER) como la restricción para asistir a eventos masivos.
La credencial identificatoria deberá contener en forma encriptada los datos de identidad del solicitante incluyendo los biométricos, deberá cumplir la norma ISO 7816, tener una estructura de datos compatible con ISO 7816 -4, autenticación activa, y manejo de transacciones, basada en tecnología RFID.
El organizador deberá realizar el control de acceso al evento con dispositivos móviles a través de la tecnología NFC, tanto en forma on-line como off-line, desencriptando los datos y mostrándolos en forma completa en el dispositivo.
Los dispositivos móviles deben también validar nuevamente con posibles novedades en las restricciones de acceso a eventos, ya que a pesar de poseer la credencial, el asistente puede tener una actualización de su estado y por lo tanto una restricción a ingresar a eventos masivos.
Esta validación también debe poder hacerse en forma On-Line u Off-Line
Artículo 4°.- Los datos obtenidos en el empadronamiento deberán ser confrontados con las bases de datos de Antecedentes sobre Violencia en Eventos Futbolísticos de la Ciudad, el Registro de Antecedentes de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires y el Registro Nacional de las Personas, y aquellos que en el futuro se aprueben, para su cotejo en relación a las medidas restrictivas de ingreso en vigencia, o afectado por el ejercicio del derecho de admisión, bloqueándose la vigencia de la credencial identificatoria del concurrente si sobreviniera la imposición de alguna medida restrictiva de ingreso.
Artículo 5°.- Para los efectos de esta norma, se entenderá por Derecho de Admisión, lo dispuesto en el Titulo III, art.
10 de la Ley N° 5847.”Régimen integral para eventos futbolísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
Artículo 6°.- El espectador que fuera alcanzado con alguna medida restrictiva de concurrencia con posterioridad a la emisión de su credencial identificatoria, no podrá ingresar al evento.
La información deberá estar actualizada en los dispositivos de control.
Artículo 7°.- El incumplimiento por parte del organizador de las obligaciones impuestas en la presente, lo hará pasible de las consecuencias previstas en la Ley N° 5.847 o el régimen que en el futuro lo modifique o reemplace, debiendo almacenar la información del evento por un plazo no inferior a sesenta (60) días.
En caso de que la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana verifique el incumplimiento por parte del organizador de los recaudos establecidos en el presente régimen, podrá solicitar a la D.G.
de Habilitaciones y Permisos la denegatoria o suspensión de la autorización del evento.
En caso de que el incumplimiento se registre una vez otorgado el permiso correspondiente, la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana podrá solicitar la clausura inmediata y preventiva del evento, lo cual deberá ser materializado por la autoridad de contralor que ejerza el Poder de Policía.
Artículo 8°.- Las disposiciones del presente comenzarán a regir a los sesenta (60) días de su publicación.
En dicho plazo, se requerirá a los organizadores comuniquen al Registro de Concurrentes a Eventos Futbolísticos y Masivos que se desarrollen en estadios deportivos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RE.C.EFyM), los eventos a realizarse durante el año 2019 en el territorio de la Ciudad Autónoma De de Buenos Aires, y en el caso de los eventos masivos que se desarrollen en estadios deportivos, solo aquellos cuya capacidad autorizada supere los cinco mil (5000) asistentes.
Esta comunicación deberá ser realizada anualmente, estableciéndose como plazo máximo para su cumplimiento el 31 de marzo de cada año, con excepción de aquellos espectáculos y diversiones públicas de carácter eventual, cuya comunicación será exigida en un plazo no inferior a treinta (30) días anteriores a su realización.//

® Liga del Consorcista

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