LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1.- Sustitúyense los Artículos 1, 2, 3, 6 y 7 de la Ley XII - N° 28, los que quedan redactados de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1.- Suspéndense por única y última vez, hasta el 31 de Agosto de 2016, las ejecuciones de sentencias que tienen por objeto ordenar el desalojo o remate de inmuebles destinados a vivienda única y familiar y a vivienda y producción agropecuaria única y familiar, cuando se verifica una ocupación superior a ocho (8) años, sobre predios urbanos y rurales, respectivamente, sean éstos fiscales o privados.
La vigencia de la suspensión por el plazo señalado está sujeta a que los beneficiarios acrediten en el expediente judicial antes del 31 de Diciembre de 2015, encontrarse empadronados conforme lo prevé el Artículo 6 de la presente Ley.
ARTÍCULO 2.- El empadronamiento constituye una obligación a cargo de los beneficiarios para gozar de lo previsto en el Artículo 1 de la presente Ley.
Previo a dictar sentencia de desalojo, el juez debe requerir al Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional que
informe si el demandado se encuentra empadronado conforme lo establecido en el Artículo 6 de la presente Ley.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, el Superior Tribunal de Justicia debe ordenar a los juzgados inferiores con
competencia en juicios de desalojos que informen al Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional de los procesos en trámite susceptibles de acogimiento al beneficio establecido en la presente Ley.
La falta de empadronamiento hace cesar los beneficios de la presente.
ARTÍCULO 3.- A los fines del Artículo 1 de la presente Ley, basta la presentación del interesado en la causa correspondiente, dentro de un término perentorio de quince (15) días, acreditando ser ocupante, para que el desalojo o remate no pueda llevarse a cabo.
En el proveído que ordena el traslado del desalojo, el juez debe transcribir la frase: “Se informa a la parte demandada de la vigencia de la Ley XII - N.° 28 de SUSPENSIÓN DE SENTENCIAS DE DESALOJO Y REMATE” la cual debe estar presente en la cedula bajo
pena de nulidad.
Verificado el cumplimiento de los requisitos, la suspensión del desalojo o remate se ordena inaudita parte.
ARTÍCULO 6.- Créase el Padrón Provincial de Beneficiarios de la presente Ley en el ámbito del Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional que se integra con los datos de las personas comprendidas en la situación procesal prevista en el Artículo 1.
Son requisitos para el empadronamiento:
a) fotocopias del Documento Nacional de Identidad de los ocupantes del inmueble;
b) datos de la carátula del expediente judicial y juzgado donde tramita la causa;
c) toda documentación o medio probatorio que acredite los extremos de los Artículos 1 y 4 de la
presente Ley.
ARTÍCULO 7.- Vencido el plazo establecido en el segundo párrafo del Artículo 1 de la presente Ley, el Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional debe remitir la nómina de inscriptos a la Cámara de Representantes.
ARTÍCULO 2.- Incorpórase un nuevo Artículo a continuación del actual Artículo 10 de la Ley XII - N.° 28, el que queda redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO ...
Debe instrumentarse una campaña de difusión con el alcance de los contenidos de la presente Ley a cargo del Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional en medios gráficos, radiales y televisivos, tanto públicos como privados desde su entrada en vigencia hasta la fecha límite para el empadronamiento de los beneficiarios.
El Superior Tribunal de Justicia debe ordenar a los tribunales inferiores con competencia en Juicios de desalojo la exhibición del texto de la presente Ley en los estrados del juzgado.
ARTÍCULO 3.- La presente Ley entra en vigencia a partir de su sanción.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Posadas, a los dieciocho días del mes de Junio del año dos mil quince.ROVIRA-Britto a/c
DECRETO N° 753
POSADAS, 03 de Julio de 2015.-
TENGASE por Ley de la Provincia de Misiones, la norma sancionada por la Cámara de Representantes, XII - N° 29.
Cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y pase al Ministerio de Coordinación General de Gabinete a sus efectos.-CLOSS - Escobar
Contenido para:
Misiones
Misiones
La provincia de Misiones suspende ejecuciones de sentencia de desalojo o remate de ciertos inmuebles
Publicado en BOMisiones el 6-7-2015
Se suspende por única y última vez, hasta el 31 de Agosto de 2016, las ejecuciones de sentencias que tienen por objeto ordenar el desalojo o remate de inmuebles destinados a vivienda única y familiar y a vivienda y producción agropecuaria única y familiar, cuando se verifica una ocupación superior a ocho (8) años, sobre predios urbanos y rurales, respectivamente, sean éstos fiscales o privados.(sancionada 18-6-2015).
Tags: propiedad horizontal, De Interés General para la Familia Urbana, De Interés General para la Familia Urbana, De Interés General para la Familia Urbana,