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Ley 1391 Derecho a la Información Pública

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Publicación en B.O.: 26/08/2004

Ley 1391 - DERECHO A LA INFORMACION PUBLICA: MODIFÍCASE EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 104



Artículo 1° - Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 104 (B.O.C.B.A.
N° 600) por el siguiente texto: "Toda persona tiene derecho, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno, a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a la Administración Central, Descentralizada, Entes Autárquicos, Organismos Interjurisdiccionales integrados por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Empresas y Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación Estatal mayoritaria, Sociedades de economía mixta, todas aquellas otras organizaciones Empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias, del Poder Legislativo, Judicial, Entes Públicos no Estatales, en cuanto a su actividad Administrativa, y de los demás Órganos establecidos en el Libro II de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires."

Artículo 2° - Comuníquese, etc.
Fdo.: TELERMAN - Alemany

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, derecho a la información,

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