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Buenos Aires

Ley 14.512 – PENSIÓN GRACIABLE

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Publicado en BO BS AS el 4-7-2013

PENSIÓN GRACIABLE PARA LAS PERSONAS QUE DURANTE EL PERÍODO 16/9/55 HASTA EL 12/10/63 HUBIESEN SIDO DETENIDOS Y CONDENADOS POR CUESTIONES POLÍTICAS RELACIONADA CON LA LLAMADA "RESISTENCIA PERONISTA".



El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTÍCULO 1°: Derógase el artículo 5º de la Ley 13.807 y modificatorias.

ARTÍCULO 2°.
Comuníquese al Poder Ejecutivo

FDO.: Horacio Ramiro González - Juan Gabriel Mariotto - Manuel Eduardo Isasi - Luis Alberto Calderaro

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, Jubilaciones & Pensiones, beneficios sociales,

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