La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1° - Decláranse "Zonas de emergencia comercial" por el período fiscal 2005 a las delimitadas por las siguientes calles y/o avenidas, incluyendo ambas veredas:a) Bolívar, Hipólito Yrigoyen, Luis Sáenz Peña y Rivadavia.b) Rivadavia, entre Rodríguez Peña y Riobamba .c) Leandro N.
Alem, entre Tucumán y Viamonte, vereda par.d) Hipólito Yrigoyen, y las avenidas Bernardo de Irigoyen, Independencia y Paseo Colón, excluyendo de éstas ambas veredas.
Artículo 2° - Los comercios minoristas y hoteles, categorizados como contribuyentes locales y que posean un único local de atención al público, localizados en las zonas a), b) y c) mencionadas en el artículo anterior, serán beneficiados con una reducción del cincuenta por ciento (50%) en el impuesto sobre los ingresos brutos que les corresponda abonar durante el primer semestre del período fiscal 2005.
Para ser beneficiarios de la presente ley, los comercios afectados deberán tener al día sus obligaciones tributarias o haber incluido sus deudas con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los planes de facilidades de pago vigentes, los cuales también deben estar con las correspondientes cuotas al día.
Artículo 3° - Los garages o estacionamientos por hora, lavaderos de coches y estaciones de servicio localizados en la zona mencionada en el artículo 1° inc.
d), serán compensados con una reducción del cincuenta por ciento (50 %) en el impuesto sobre los ingresos brutos que les corresponda abonar durante el primer semestre del período fiscal 2005.
Para ser beneficiarios de la presente ley, los comercios afectados deberán tener al día sus obligaciones tributarias, o haber incluido sus deudas con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los planes de facilidades de pago vigentes, los cuales también deben estar con las correspondientes cuotas al día.
Artículo 4° - Comuníquese, etc.
de Estrada - Alemany