Contenido para:
Todo el país

Ley 1870 Cambios en los Cines y Teatros de la Ciudad de Buenos Aires

3177 personas leyeron esto
Versión para imprimir
Publicado el
Publicado en B.O.: 19/1/2006


Artículo 1º - Establécese la obligatoriedad de la instalación de un sistema que permita la audición sin interferencias para hipoacúsicos en todos los cines y teatros de la Ciudad de Buenos Aires.
El mismo abarcará
al menos un diez por ciento (10%) de la cantidad de butacas de cada sala.

Artículo 2º - Las butacas sobre las cuales opera el sistema auditivo garantizarán una ubicación expectante sobre la distribución general.

Artículo 3º - La falta de cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes serán sancionadas de conformidad al Régimen de Penalidades.

Artículo 4º - El Poder Ejecutivo reglamentará las determinaciones técnicas dentro de los noventa (90) días de promulgada la presente.

Artículo 5º - Los gastos que demande la adecuación de las salas de cine y teatro dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a los términos de la presente ley serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes al Presupuesto General Recursos y Gastos
para el Ejercicio 2006.

Artículo 6º - El plazo para adecuar las instalaciones a lo dispuesto en el artículo 1º es de dieciocho (18) meses a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 7º - Comuníquese, etc.

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, De Interés General para la Familia Urbana, salud, De Interés General para la Familia Urbana,

SUSCRIPCIÓN GRATUITA
Todas las novedades en Propiedad Horizontal