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Ley 1893 CABA - Autopistas: Pase libre a Discapacitados

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Publicación: BOCBA 26/01/2006


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- En las autopistas urbanas explotadas en forma directa por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se otorgará un pase libre a los vehículos conducidos por personas con necesidades especiales.

Artículo 2°.- A los efectos establecidos en el artículo anterior, las personas que se encuentren en la situación allí descripta gestionarán el pase ante la autoridad a cargo de la administración de las autopistas.
A ese fin, deberán presentar el Certificado Único de Discapacidad establecido por el artículo 3° de la Ley Nacional N° 22.431 y la documentación que acredite la titularidad del vehículo.

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

® Liga del Consorcista

Tags: Administrativo. Registros & Temas Municipales, De Interés General para la Familia Urbana, De Interés General para la Familia Urbana, salud,

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