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Ley 1974 - Estacionamiento

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Publicado en BOCBA 27-06-2006


Artículo 1°.- Incorpórase a la Ley N° 1.752 (B.O.C.B.A.
N° 2275), el artículo 7° bis con el siguiente texto:

"Art.
7° bis.- En todos los locales dedicados al estacionamiento, a que se refiere esta ley, deberá exhibirse, en lugar bien visible por el cliente, al momento de efectuar el pago, el texto íntegro de la presente Ley.
El articulado de la ley deberá estar precedido por el siguiente texto:

"Sr.
cliente, conozca sus derechos - Ley N° 1.752 (B.O.C.B.A.
N° 2275) - Tarifas de Estacionamiento".

Los artículos 3° y 5° de la ley deberán ser resaltados claramente."


Artículo 2°.- Incorpórase a la Ley N° 1.752 (B.O.C.B.A.
N° 2275) como Cláusula Transitoria Segunda, el siguiente texto:

"Cláusula Transitoria Segunda: Los prestadores de servicios de estacionamiento, deben cumplir con lo dispuesto en el artículo 7° bis, dentro de los treinta (30) días de su entrada en vigencia."


Artículo 3°.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.


Artículo 4°.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA ALICIA BELLO

® Liga del Consorcista

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