Artículo 1°.- Créase la Comisión de Legislación sobre Regulación de Antenas Emisoras de Señales de Radiofrecuencia y sus Estructuras Portantes, cuyo objetivo será elaborar un proyecto de ley para regular lo atinente a dichas antenas y estructuras instaladas o a instalarse en el ámbito de la ciudad.
Artículo 2°.- La comisión estará integrada por trece (13) miembros: tres (3) representantes del Poder Ejecutivo, uno de los cuales tendrá rango no inferior a Ministro; cinco (5) diputados de la Legislatura, dos (2) profesionales en la materia pertenecientes a universidades radicadas en la ciudad, estos últimos a ser designados por el Poder Ejecutivo, y un (1) representante por cada una de las siguientes entidades, a ser designados por ellas mismas: Secretaría de Comunicaciones, Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación, y Cámara de Informática y Comunicaciones de la República Argentina.
Artículo 3°.- La comisión se integrará dentro de los sesenta (60) días corridos de la entrada en vigencia de la presente ley.
Se considerará integrada y en condiciones de funcionar, cuando hayan sido designados la mitad más uno de quienes deben integrarla.
Artículo 4°.- La comisión no se expedirá sin tener a la vista un mapa actualizado de las antenas emisoras de señales de radiofrecuencia existentes en la ciudad que incluya el nivel de emisión de cada una, una grilla de niveles de inmisión en toda la ciudad, y un mapa de las estructuras portantes en uso o fuera de servicio.
Al mapa se adjuntarán las previsiones de cada licenciataria existente de implantación y desarrollo de la red y de instalación de estructuras portantes para los dos años siguientes a la integración de la comisión.
El mapa y documentación complementaria serán confeccionados y recolectados por el organismo técnico correspondiente del Poder Ejecutivo, en el plazo de noventa (90) días desde la integración de la comisión.
Artículo 5°.- La comisión que se crea en el artículo 1° tendrá carácter "ad hoc", debiendo elevar la propuesta pertinente a la Legislatura dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días corridos de su integración.
Artículo 6°.- Los miembros de la comisión desempeñarán su tarea específica "ad honorem".
Artículo 7°.- En su primera reunión se elegirán las autoridades de la comisión, quienes fijarán el plan de trabajo de la misma.
Artículo 8°.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA ALICIA BELLO