Artículo 1° - Créase un Registro en el Instituto de Vivienda de la Ciudad destinado a inscribir a los beneficiarios de la Ley N° 1.056 (B.O.C.B.A.
N° 1763) que aun sean deudores de las cooperativas de vivienda.
Artículo 2° - El Instituto de Vivienda de la Ciudad implementará acciones destinadas a facilitar acuerdos para la cancelación de las deudas pendientes con las cooperativas.
Artículo 3° - El Registro funcionará durante quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de la ley, que el Instituto podrá prorrogar por un período similar, por única vez.
Artículo 4° - Comuníquese, etc.
de Estrada - Bello
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Ley 2033 - Crea un Registro en el Instituto de Vivienda de la Ciudad para inscribir a los beneficiarios de la Ley N° 1056
Publicado en B.O.C.A.B.A.: 23/08/2006
Crea un Registro en el Instituto de Vivienda de la Ciudad para inscribir a los beneficiarios de la Ley N° 1056
Tags: Administrativo. Registros & Temas Municipales, De Interés General para la Familia Urbana, Cuestiones Técnicas y Estructurales (ascensores - balcones - medianería), Instituto de Vivienda, registros,