Artículo 1° - Se incorpora como artículo 12 a la Ley N° 104 (B.O.C.B.A.
N° 600), el siguiente texto:
"Artículo 12 - En todas las oficinas de atención al público pertenecientes a organismos alcanzados por esta ley, deberá exhibirse en lugar bien visible por el ciudadano, el texto íntegro de la presente ley.
Su articulado deberá estar precedido por el siguiente texto: "SR.
CIUDADANO, USTED TIENE DERECHO A LA INFORMACIÓN - Ley N° 104 (B.O.C.B.A.
N° 600)".
Artículo 2° - Comuníquese, etc.
de Estrada - Bello