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Ley 2114 - Acceso a la Información Pública

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Publicado en B.O.C.B.A: 20-11-2006

Modifica la Ley Nº 104



Artículo 1° - Se incorpora como artículo 12 a la Ley N° 104 (B.O.C.B.A.
N° 600), el siguiente texto:

"Artículo 12 - En todas las oficinas de atención al público pertenecientes a organismos alcanzados por esta ley, deberá exhibirse en lugar bien visible por el ciudadano, el texto íntegro de la presente ley.
Su articulado deberá estar precedido por el siguiente texto: "SR.
CIUDADANO, USTED TIENE DERECHO A LA INFORMACIÓN - Ley N° 104 (B.O.C.B.A.
N° 600)".


Artículo 2° - Comuníquese, etc.
de Estrada - Bello

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Tags: Administrativo. Registros & Temas Municipales, derecho a la información, De Interés General para la Familia Urbana,

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