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Ley 2129 - Centro de Asistencia a la Víctima: Actuación de Oficio

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Publicado en B.O.C.B.A.: 28-11-2006

Incorpora el artículo 5° bis a la Ley N° 1216. Personas mayores de sesenta (60) años víctimas de delitos. Centro de Asistencia a la Víctima del Delito. Actuación de oficio.



Artículo 1° - Incorpórase como artículo 5° bis a la Ley N° 1.216 el siguiente:
"Cuando la víctima de un delito sea una persona mayor de sesenta (60) años, el Centro de Asistencia a la Víctima del Delito actuará de oficio, ofreciendo la asistencia que sea necesaria según el caso.
Para el debido cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, y a los efectos de brindar la asistencia establecida en el artículo 4° de la presente ley, la autoridad de aplicación debe implementar todas las medidas que sean necesarias a efectos de coordinar la atención de las víctimas del delito, mayores de sesenta (60) años, con las comisarías y los juzgados penales y contravencionales de la Ciudad, donde se hubiesen radicado las respectivas denuncias."


Artículo 2° - Comuníquese, etc.
de Estrada - Bello

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, De Interés General para la Familia Urbana, salud,

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