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Ley 2136 - Docentes. Sustituye el art. 70, inc. o) de la Ordenanza N° 40.593

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Publicado en B.O.C.B.A.: 13-12-2006


Artículo 1° - Sustitúyese el artículo 70, inciso o) de la Ordenanza N° 40.593, el que quedará redactado de la siguiente forma:


"Cuando el docente, como consecuencia de sus actividades, sea convocado por federaciones, organismos deportivos, educativos, científicos, artísticos o culturales, tanto del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como de las jurisdicciones nacional, provincial, o internacional o que, correspondiendo al ámbito privado, se encuentren oficialmente reconocidos, para su intervención en tales actividades en carácter de integrante de equipo, juez, jurado, director técnico, entrenador o expositor, se le concederá licencia con o sin percepción de haberes por todo el tiempo en que se requiera su intervención.


También corresponderá la presente licencia al docente que deba acompañar a un alumno o grupo de ellos a una presentación de un proyecto institucional, a una olimpiada, justa o competencia nacional, provincial o internacional por haber resultado vencedor de una participación anterior.
Las licencias a las que se hace referencia se deberán peticionar con la antelación necesaria que determine la reglamentación y el Ministerio de Educación evaluará la solicitud y decidirá en definitiva sobre su concesión o rechazo."


Artículo 2° - Comuníquese, etc.
de Estrada - Bello

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, laboral, derecho, educación, licencia,

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