Artículo 1° - Modifícase el último párrafo del apartado VI del art.
128 de la Ordenanza N° 40.593, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"El personal docente que se desempeñe en cualquiera de los cargos enunciados en el presente apartado, percibirá un suplemento no bonificable por antigüedad equivalente al 15 % del total de las asignaciones del cargo."
Artículo 2° - Comuníquese, etc.
de Estrada - Bello
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Todo el país
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Ley 2137 - Docentes. Modifica el último párrafo del apartado VI del art. 128 de la Ordenanza N° 40.593
Publicado en B.O.C.A.B.A.: 13-12-2006
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