Artículo 1° - Modifícase el artículo 4° de la Ley N° 992 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 4° - Créase el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables.
La autoridad encargada de la confección del Registro proveerá a los inscriptos una credencial para ser utilizada durante el desarrollo de su actividad y suministrará vestimenta de trabajo, guantes y material reflectante autoadhesivo.
Se tenderá al equipamiento necesario para equiparar la recolección al sistema de higiene urbana".
Artículo 2° - Comuníquese, etc.
de Estrada - Bello
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Ley 2146 - Crea Registro de Recuperadores: Se otorgarán credenciales, ropa de trabajo, guantes
Publicado en B.O.C.B.A: 15-12-2006
Modifica el art. 4° de la Ley N° 992
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