Artículo 1° - Las resoluciones denegatorias de la imposición de un nombre dispuestas por el Director General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires serán apelables, mediante recurso directo ante al Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, dentro de los diez (10) días hábiles de notificadas.
Artículo 2° - Comuníquese, etc.
de Estrada - Bello
Decreto 1.348
Buenos Aires, 21 de septiembre de 2007.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.421, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 30 de agosto de 2007.
Dese al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y para su conocimiento y demás efectos pase al Ministerio de Gobierno.
El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Gobierno.
TELERMAN - Gorgal