Contenido para:
Todo el país

Ley 2421 – Posibilidad de Apelación a las Denegatorias de Nombres

4348 personas leyeron esto
Versión para imprimir
Publicado el
Publicado en B.O.C.A.B.A.: 02-10-2007


Artículo 1° - Las resoluciones denegatorias de la imposición de un nombre dispuestas por el Director General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires serán apelables, mediante recurso directo ante al Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, dentro de los diez (10) días hábiles de notificadas.

Artículo 2° - Comuníquese, etc.
de Estrada - Bello


Decreto 1.348

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2007.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.421, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 30 de agosto de 2007.
Dese al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y para su conocimiento y demás efectos pase al Ministerio de Gobierno.

El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Gobierno.
TELERMAN - Gorgal

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, De Interés General para la Familia Urbana, De Interés General para la Familia Urbana, registros, registros,

SUSCRIPCIÓN GRATUITA
Todas las novedades en Propiedad Horizontal