Sustitúyese el art.
2º del decreto 814 de fecha 20 de junio de 2001 por el siguiente: Establécense las alícuotas que se describen a continuación correspondientes a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social regidos por las leyes 19032( INSSJyP), 24013 (Fondo Nacional de Empleo),24241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones)y 24714 (Régimen de Asignaciones Familiares)a saber:
a) 20% para los empleadores cuya actividad principal sea la locación y prestación de servicios , con excepción de los comprendidos en las leyes 23551,23660,23661 y 24457.
b)16% para los restantes empleadores no incluidos en el inciso anterior.Asimismo será de aplicación a las entidades y organismos comprendidos en el art.
1º de la ley 22016 y sus modificatorias.
Las alícuotas fijadas sustituyen las vigentes para los regímenes del Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS) previstos en los incisos a) b) d) y f) del art.
87 del decreto 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, conservando plena aplicación las correspondientes a los regímenes enunciados en los incisos c) y e) del precitado artículo.