Derógase el artículo 19 de la Ley Nº 24.463.
ARTICULO 1º — Derógase el artículo 19 de la Ley 24.463, sin perjuicio de la validez de los recursos interpuestos con arreglo a dicha norma hasta la fecha de publicación de la presente ley.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.025 —
EDUARDO O.
CAMAÑO.
— MARCELO A.
GUINLE.
— Eduardo D.
Rollano.
— Juan J.
Canals.
Decreto Nº 353/2005
Bs.
As., 21/4/2005
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 26.025 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
— KIRCHNER.
— Alberto A.
Fernández.
— Carlos A.
Tomada.