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Ley 26.033 - Telecomunicaciones

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ARTICULO 1° - Sustitúyase el artículo 2° de la Ley 24.204, por el siguiente:

Artículo 2°: Las características técnicas de los aparatos por instalarse así como su número, distribución y ubicación en lugar público, serán acordadas entre las empresas y la Secretaría de Comunicaciones dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, en un plazo no mayor de 180 días de promulgada la ley.

Las empresas telefónicas deberán remitir anualmente a la Secretaría de Comunicaciones un registro de la cantidad de aparatos instalados y la ubicación de los mismos, a fin de distribuir en forma equitativa en número y lugar los teléfonos para las personas con hipoacusia o con impedimento del habla.

ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

® Liga del Consorcista

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