El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° - Se suspenden por el plazo de 120 días todas las ejecuciones de sentencias que tengan por objeto el remate de la vivienda única y familiar por mutuos elegibles que cumplieron con los requisitos y por el monto tope de acuerdo a lo establecido en los artículos 2° y 5° de la ley 25.798.-
ARTICULO 2° - Se otorga un nuevo plazo de 120 días para ejercer la opción de ingresar al Sistema de Refinanciación Hipotecaria establecida en el artículo 6° de la ley 25.798.-
ARTICULO 3° - Los plazos establecidos en los artículos 1° y 2° comienzan a correr al día siguiente de la publicación de la ley en el Boletín Oficial.-
ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Fdo.: EDUARDO O.
CAMAÑO.
- DANIEL O.
SCIOLI.
Eduardo D.
Rollano.
- Juan Estrada