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Ley 26.094 de Mediación y Conciliación

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Publicada en B.O. el 9/5/2006


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Prorrógase el plazo previsto en el artículo 30 de la Ley Nº 24.573, por el término de 2 (DOS) años a partir del vencimiento previsto en la Ley Nº 25.287.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Decreto Nº 567/2006
Bs.
As., 5/5/2006 POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 26.094 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— KIRCHNER.
— Alberto A.
Fernández.
— Alberto J.
B.
Iribarne.

® Liga del Consorcista

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