El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Prorrógase el plazo previsto en el artículo 30 de la Ley Nº 24.573, por el término de 2 (DOS) años a partir del vencimiento previsto en la Ley Nº 25.287.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Decreto Nº 567/2006
Bs.
As., 5/5/2006 POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 26.094 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— KIRCHNER.
— Alberto A.
Fernández.
— Alberto J.
B.
Iribarne.