El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley
ARTICULO 1º — El Banco Central de la República Argentina y la Casa de Moneda, dispondrán lo necesario para la impresión de una moneda en conmemoración de los 100 años de permanencia de la República Argentina en la Antártida.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Ley 26.145 - Moneda en Conmemoración a los 100 años en la Antártida
Publicada en B.O.: 25-10-2006
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