El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley
ARTICULO 1º — Reconócese la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial —CERD—, de conformidad con lo previsto en el artículo 14, párrafo 1º, de la CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION RACIAL aprobada por Ley 17.722 del 26 de abril de 1968, para recibir y examinar comunicaciones de personas o grupos de personas comprendidas dentro de la jurisdicción de la REPUBLICA ARGENTINA, que alegaren ser víctimas de violaciones por parte del Estado nacional de cualquiera de los derechos estipulados en dicha Convención.
ARTICULO 2º — De conformidad con el artículo 14, párrafos 2 y 3 de la CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION RACIAL, desígnase al Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) como órgano competente dentro del ordenamiento jurídico nacional para recibir y examinar las comunicaciones previstas en el artículo 1 de la presente ley.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
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Ley 26.162 - Discriminación Racial
Publicado el 29-11-2006
Reconócese la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial —CERD—, de conformidad con lo previsto en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial aprobada por Ley 17.722, para recibir y examinar comunicaciones de personas o grupos de personas comprendidas dentro de la jurisdicción de la República Argentina, que alegaren ser víctimas de violaciones por parte del Estado Nacional de cualquiera de los derechos estipulados en dicha Convención.
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