LEY DE EQUIPARAMIENTO DE HABERES DE PENSIONES GRACIABLES
ARTICULO 1º — Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a incrementar los haberes de las pensiones graciables otorgadas por las Leyes Nº 24.764, 24.938, 25.064, 25.237, 25.401, 25.967 y 26.078, hasta equiparar el aumento dispuesto en otros beneficios similares mediante el dictado de los decretos 391/2003, 1194/2003, 683/2004, 1199/2004, 748/2005, sus complementarios y modificatorios y/o los que se dispongan en el futuro.
ARTICULO 2º — Facúltese al señor Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las reestructuraciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior.
ARTICULO 3º — Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Todo el país
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Ley 26.172 - Autorización al Poder Ejecutivo de Aumentar las Pensiones Graciables
Publicado en B.O.: 12-12-2006
Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a incrementar los haberes de las pensiones graciables otorgadas por la Leyes Nros. 24.764, 24.938, 25.064, 25.237, 25.401, 25.967 y 26.078, hasta equiparar el aumento dispuesto en otros beneficios similares.
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