El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Prorrógase por el plazo de DOS (2) años y a todos sus efectos, la fecha de vencimiento establecida por la Ley Nº 25.985 para acogerse a los beneficios contemplados por las Leyes Nros.
24.043 y 24.411, sus complementarias y modificatorias.
ARTICULO 2º — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán incluidos en las Leyes de Presupuesto General para la Administración Pública Nacional correspondiente a los ejercicios financieros de los años 2007 y 2008 respectivamente.
Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo precedente.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.