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Ley 26.178 - Prorroga el plazo de la ley 25.985 (desaparición forzada de personas) para acogerse a las Indeminzaciones del caso

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Publicada en B.O.: 19-12-2006

Prorrógase el plazo establecido por la Ley Nº 25.985, para acogerse a los beneficios contemplados por las Leyes Nros. 24.043 y 24.411, sus complementarias y modificatorias.



El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:


ARTICULO 1º — Prorrógase por el plazo de DOS (2) años y a todos sus efectos, la fecha de vencimiento establecida por la Ley Nº 25.985 para acogerse a los beneficios contemplados por las Leyes Nros.
24.043 y 24.411, sus complementarias y modificatorias.


ARTICULO 2º — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán incluidos en las Leyes de Presupuesto General para la Administración Pública Nacional correspondiente a los ejercicios financieros de los años 2007 y 2008 respectivamente.

Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo precedente.


ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

® Liga del Consorcista

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