El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 9º bis de la Ley Nº 22.802 —introducido por la Ley Nº 25.954—, por el siguiente:
Artículo 9º bis: En todos aquellos casos en los que surgieran del monto total a pagar dierencias menores a CINCO (5) centavos y fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor.
En todo establecimiento en donde se efectúen cobros por bienes o servicios será obligatoria la exhibición de lo dispuesto en el párrafo precedente, a través de carteles o publicaciones permanentes, cuyas medidas no serán inferiores a 15 cm por 21 cm.
ARTICULO 2º — Los establecimientos tendrán TREINTA (30) días a partir de la promulgación de la presente, para cumplimentar lo preceptuado en el segundo párrafo del artículo anterior.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Ley 26.179 - Obligación de Exhibir Cartel Informando el Derecho a Exigir las Diferencias de Vueltos Menores a 5 Centavos
Publicada en B.O.: 20-12-2006
LEALTAD COMERCIAL - Sustitúyese el artículo 9º bis de la Ley Nº 22.802, sobre diferencias de vueltos menores a cinco (5) centavos a favor del consumidor. Establécese la obligatoriedad de exhibir esta disposición a través de carteles o publicaciones permanentes.
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