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Ley 26.183 Reducción del número de Jueces que integran la Corte Suprema de Justicia de la Nación

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Publicado en BO 18-12-2006


ARTICULO 1º — Derógase el artículo 1º de la Ley Nº 23.774, que modificaba el artículo 21 del Decreto Ley Nº 1285/58, texto según Ley Nº 16.895.


ARTICULO 2º — Incorpórase como artículo 21 del Decreto Ley Nº 1285/58, texto según Ley Nº 16.895 el siguiente:

“Artículo 21.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación estará compuesta por CINCO (5) jueces.
Ante ella actuarán el Procurador General de la Nación y los Procuradores Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los Defensores Oficiales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos de la Ley Nº 24.946 y demás legislación complementaria”.


ARTICULO 3º — Disposición Transitoria: La reducción de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuesta por el artículo anterior, operará del siguiente modo:
Desde la entrada en vigencia de la presente ley se reducirá transitoriamente a SIETE (7) el número de jueces que la integran.
A partir de dicha reducción, las decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se adoptarán por el voto mayoritario de CUATRO (4) de sus miembros.
A posteriori, en oportunidad de producirse una vacante definitiva se reducirá transitoriamente a SEIS (6) el número de jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En dicho período las decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se adoptarán por el voto mayoritario de CUATRO (4) de sus miembros.
Producida una nueva vacante definitiva, se reducirá a CINCO (5) el número de jueces que la componen.
Las decisiones se adoptarán por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros.

ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

® Liga del Consorcista

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