El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 9º de la Ley Nº 20.744 (T.O.
1976), Ley de Contrato de Trabajo, y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 9º — En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo.
Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.