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Ley 26.428 - Modificación a la Ley de Contrato de Trabajo

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Publicada en B.O. el 26 -12-2008


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:


ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 9º de la Ley Nº 20.744 (T.O.
1976), Ley de Contrato de Trabajo, y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 9º — En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo.

Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador.


ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

® Liga del Consorcista

Tags: laboral, laboral,

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