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Ley 26.475 - El Estado dejará de pagarle beneficios a los altos funcionarios del último gobierno de facto

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Publicado en BO 26-1-2009

Declárense extinguidos los beneficios obtenidos por aquellos funcionarios que se hubieren desempeñado como Presidente de la Nación, Ministros, Secretarios y Subsecretarios de Estado, en organismos centralizados y en entidades descentralizadas de la Administración Pública Nacional durante el llamado “Proceso de Reorganización Nacional”.




ARTICULO 1º — Son sujetos de la presente ley todos aquellos funcionarios que se hubieren desempeñado como Presidente de la Nación, Ministros, Secretarios y Subsecretarios de Estado, en organismos centralizados y en entidades descentralizadas de la administración pública nacional durante el llamado “Proceso de Reorganización Nacional”, comprendido entre los años 1976 y 1983.


ARTICULO 2º — A los efectos de esta ley, decláranse extinguidos los beneficios obtenidos en reconocimiento de los cargos y/o funciones descriptos en el artículo anterior y que hayan sido otorgados al amparo de regímenes o leyes especiales.


ARTICULO 3º — Lo dispuesto en la presente ley no impide la invocación de servicios, de las personas alcanzadas en el artículo 1º, los cuales se computarán para el eventual acceso a un beneficio previsional del régimen público ordinario.


ARTICULO 4º — La presente ley entrará en vigencia a los NOVENTA (90) días de su publicación y dentro de dicho plazo el Poder Ejecutivo dictará su reglamentación.


ARTICULO 5º — Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.


ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

® Liga del Consorcista

Tags: Administrativo. Registros & Temas Municipales, beneficios sociales, De Interés General para la Familia Urbana, De Interés General para la Familia Urbana,

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