El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan fuerza de Ley:
ARTICULO 1º - Establécese a partir del 20 de junio del año 2008 la promesa a la bandera de los jóvenes, adultos y adultos mayores, hombres y mujeres, que por distintos motivos no pudieron realizarla.
ARTICULO 2º - La promesa a la bandera será tomada por la máxima autoridad de cada jurisdicción que se adhiera a la presente ley, después de que lo hayan cumplimentado los niños y las fuerzas de seguridad si las hubiere.
ARTICULO 3º - Se utilizará para concretar este acto un texto que la autoridad correspondiente determine.
ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.