Ley 26.520 - ARMAS DE FUEGO - Prorrógase el plazo de vigencia del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego. (Promulgada de Hecho)
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Prorrógase el plazo de vigencia del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego, creado por Ley 26.216, prorrogado por el decreto 560 de fecha 3 de abril de 2008, por el término de UN (1) año a partir de la fecha de su vencimiento.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
® Liga del Consorcista
Tags:De Interés General para la Familia Urbana, seguridad, inseguridad, seguridad,