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Ley 26.521 - Se prorroga el plazo para acogerse a los beneficios por desaparición forzada de personas

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Publicada en B.O.: 16-10-2009

Ley 26.521 - INDEMNIZACIONES. DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS - Prorrógase el plazo establecido por la Ley Nº 26.178 para acogerse a los beneficios contemplados por las Leyes Nros. 24.043, 24.411 y 25.985. (Promulgada de Hecho)



El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:


ARTICULO 1º — Dispónese un nuevo plazo de DOS (2) años, a partir del vencimiento de la Ley 26.178, para acogerse a los beneficios establecidos por las Leyes 24.043, 24.411 y 25.985, sus complementarias y modificatorias, y presentar la solicitud requerida por las mismas.


ARTICULO 2º — El Poder Ejecutivo nacional procederá a incluir en el proyecto de ley de presupuesto general de la administración nacional para el año 2009 y el año 2010 el crédito necesario para atender el pago de los beneficios emergentes de las citadas leyes.


ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

® Liga del Consorcista

Tags: Jubilaciones & Pensiones, beneficios sociales, De Interés General para la Familia Urbana, De Interés General para la Familia Urbana,

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