El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Dispónese un nuevo plazo de DOS (2) años, a partir del vencimiento de la Ley 26.178, para acogerse a los beneficios establecidos por las Leyes 24.043, 24.411 y 25.985, sus complementarias y modificatorias, y presentar la solicitud requerida por las mismas.
ARTICULO 2º — El Poder Ejecutivo nacional procederá a incluir en el proyecto de ley de presupuesto general de la administración nacional para el año 2009 y el año 2010 el crédito necesario para atender el pago de los beneficios emergentes de las citadas leyes.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.