ARTICULO 1º — Incorpórase como artículo 17 bis a la Ley Nº 20.744, Ley de Contrato de Trabajo (t.o.
1976) y sus modificatorias, el siguiente texto:
Artículo 17 bis: Las desigualdades que creara esta ley a favor de una de las partes, sólo se entenderán como forma de compensar otras que de por sí se dan en la relación.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.