ARTICULO 1º — Incorporar como artículo 255 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976), el siguiente texto:
Artículo 255 bis: Plazo de Pago.
El pago de las remuneraciones e indemnizaciones que correspondieren por la extinción del contrato de trabajo, cualquiera sea su causa, se efectuará dentro de los plazos previstos en el artículo 128 computados desde la fecha de extinción de la relación laboral.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
JULIO C.
C.
COBOS.
— EDUARDO A.
FELLNER.
— Enrique Hidalgo.
— Juan H.
Estrada.
___________________________________________
Nota:
Texto del artículo 128 de la Ley de Contrato de Trabajo:
El pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: cuatro (4) días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres (3) días hábiles para la semanal.