Contenido para:
Todo el país

Ley 27073-Pago del aguinaldo o SAC.Modificaciones

17412 personas leyeron esto
Versión para imprimir
Publicado el
Publicado en BO el 20-1-2015

Se modificó el artículo 122 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744, (t.o. 1976) y sus modificatorias, relacionado con el pago del Sueldo Anual Complementario (SAC) o aguinaldo.



ARTÍCULO 1° — Modifícase el artículo 122 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744, (t.o.
1976) y sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente forma:
‘Art.
122.- El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.
El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre.
Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario.
La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre.’
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
JULIAN A.
DOMINGUEZ.
— JUAN H.
ESTRADA.
— Lucas Chedrese.
— Juan C.
Marino.

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, laboral, laboral, laboral,

SUSCRIPCIÓN GRATUITA
Todas las novedades en Propiedad Horizontal