Ley 27.092 Día Nacional de la No Violencia.
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ARTÍCULO 1° — Institúyese el 2 de octubre de cada año como Día Nacional de la No Violencia.
ARTÍCULO 2° — El Ministerio de Educación de la Nación, en el marco del Consejo Federal de Educación, promoverá la incorporación de la fecha mencionada en el artículo precedente en el calendario escolar e implementará actividades tendientes a difundir entre los alumnos el conocimiento y significado de la conmemoración.
ARTÍCULO 3° — Invítase a las jurisdicciones educativas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a esta ley a los mismos efectos dispuestos en el artículo 2°.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — JUAN C. MARINO. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.
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