ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 4° de la ley 24.240, de Defensa del Consumidor,por el siguiente:
Artículo 4°: Información.
El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.
La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión.
Solo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional
Contenido para:
Todo el país
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Ley 27250.Se modifica la ley 24240 de Defensa del Consumidor.
Publicado eb BO el 14-6-2016
Se sustituye el artículo 4° de la ley 24.240,
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